martes, 8 de diciembre de 2009

Proyecto de reformas al estatuto del fmln


Proyecto de reformas al estatuto del fmln
 Presentadas por el Consejo Nacional a la consideración y aprobación de la xxv convención ordinaria

 

San Salvador, 17 de Octubre de 2009



El Consejo Nacional del PARTIDO POLÍTICO FRENTE FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL, FMLN,
CONSIDERANDO:

I.       Que las reformas hechas al Estatuto del Partido en diciembre de 2006, publicadas en el Diario Oficial No. 239, Tomo 373 de fecha veintiuno de diciembre de ese año, derogaron los artículos 62 al 66, que desarrollaban el proceso de elecciones internas mediante las cuales se elegían a las autoridades del partido.

II.    Que la Convención Nacional celebrada el 17 de diciembre de 2006, creó y aprobó el Art. 86-A, por cuyo contenido se prorrogó el mandato de los organismos de Dirección del Partido, tanto a nivel Nacional, Departamental como Municipal, por un período igual para el cual fueron electos. Mandato que vence en el mes de diciembre de 2010.

III. Que es conveniente y necesario establecer un procedimiento para elegir a nuestras autoridades internas y además reformar nuestra normativa de modo de adecuar el partido a las circunstancias actuales, para  afianzar la identidad y fortaleza de nuestra institución política, factor decisivo para impulsar las transformaciones democráticas en el marco de la Constitución de la República.

Por tanto, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 26 literal “a” y 77 de nuestro Estatuto, el Consejo Nacional propone a la XXV Convención Nacional Ordinaria las siguientes reformas y derogatorias:

Art. 1.- Se agrega un nuevo literal al Art. 11, en su primera parte, con el contenido siguiente:

f)        Será obligación de todos los miembros del partido e integrantes de sus estructuras, participar sistemática y permanentemente en los programas de formación política e ideológica que defina el partido en sus diferentes niveles.

Art. 2.- Incorporase un nuevo literal al Art. 21 con el contenido siguiente:
h)     Los Coordinadores Municipales de los 262 municipios del país.
Y se modifica el romano iii del mismo artículo con
El contenido siguiente: Un número de delegados y delegadas de cada municipio en proporción de 1 por cada cincuenta militantes de Comités de Base que hayan asistido a la Asamblea General Municipal.

Art. 3.- Se agrega un nuevo literal al Art. 26 con el contenido siguiente:

r) Elegir a 36 miembros del Consejo Nacional por voto secreto, de entre candidaturas presentadas al Organismo Temporal Específico creado por el Consejo Nacional para velar por el desarrollo de la elección de autoridades internas.
Art. 4.- Sustituye el actual literal “j” del Art. 28 por el siguiente:
j) Treinta y cuatro miembros electos y electas mediante voto secreto por la  Convención Nacional.

Art. 5.- Reformase el literal “t” del Art. 31 en los términos siguientes:

t) Nombrar las Secretarías y Comisiones que considere necesarias y al Organismo Temporal Específico que vele por la elección de las autoridades internas del Partido.


Art. 6.- Sustituyese el Art. 37 por el siguiente:

Art. 37.- La Convención Departamental es el organismo máximo de dirección del Partido en cada departamento de la República. La Convención Departamental estará integrada así:

a)     La Directiva Departamental;
b)     Los Diputados y Diputadas Propietarios y Suplentes del departamento; así como los Diputados y Diputadas del PARLACEN que habiten en el mismo
c)      Alcaldes y Alcaldesas en la circunscripción departamental, miembros del partido;
d)   Los y las integrantes de las Directivas Municipales.

La Convención Departamental, estará integrada además, por un número de Delegados, el cinco por ciento de los militantes que asistieron a la última Asamblea General Municipal, según lo establecido en el Reglamento Interno.

Art. 7.- Crease un nuevo Título VI con el acápite siguiente: “Elección de Autoridades Internas”, el cual estará formado por los artículos 62, 63, 64,65 y 66, siendo su contenido el siguiente:
Art. 62.- Para la elección de las Autoridades Municipales del Partido, en cada uno de los Municipios del país, deberá celebrarse una Asamblea General Municipal de militantes. A dicha Asamblea serán convocados todos los militantes del partido de cada municipio, de conformidad con los Registros que al respecto lleva la Comisión Nacional de Organización, la cual deberá celebrarse por lo menos noventa días antes del vencimiento del mandato de la Directiva Municipal saliente, debiendo hacerse la convocatoria de manera personal a cada uno de los militantes del municipio, por el respectivo Coordinador Municipal, al menos con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la misma.
Integrada que sea la Asamblea General Municipal, por al menos con la mitad más uno de los miembros de los Comité de Base, esta procederá a nombrar de entre sus miembros y por mayoría simple, a un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vice Presidenta y un Secretario o Secretaria.
Efectuado lo anterior, la Asamblea General Municipal, inmediatamente procederá a lo siguiente:
a)     Elegir de entre sus miembros a los militantes que integrarán la nueva Directiva Municipal, en un número no menor de cinco ni mayor de once. El número de integrantes será previamente establecido en dependencia del nivel de desarrollo partidario y de población.
b)     Elegir de entre sus miembros al Delegado o Delegada Municipal, ante la Convención Nacional, cuando en el municipio el partido hubiese ganado la elección a Concejo Municipal, sólo o en coalición;
c)      Elegir de entre sus miembros a Delegados o Delegadas a la Convención Nacional en una proporción de uno  por cada 50 militantes, integrantes de Comités de Base, que haya asistido a la Asamblea General Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 literal “D” romano III de este estatuto.
d)     Elegir de entre sus miembros a los Delegados y Delegadas a la Convención Departamental, en cumplimiento y de conformidad con el Art. 37 de este estatuto.
e)     Elegir de entre sus miembros a Delegados o Delegadas a la Asamblea Departamental, en la cual se elegirá a la Directiva Departamental, en una proporción de uno por cada 50 militantes que hayan asistido a la Asamblea Municipal de militantes.
La elección de los miembros señalados en los literales anteriores, deberá hacerse por mayoría simple, en votación secreta. Una vez instalada la Asamblea, el quórum no desaparecerá por el retiro de algunos de los asistentes, por lo que la misma se desarrollará, siempre que el retiro no sea mayor a la mitad más uno de los asistentes con los cuales se instaló la Asamblea.
Art. 63.- Electos y juramentados que hayan sido los miembros de la Directiva Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, estos procederán, en el mismo acto de la Asamblea Municipal, a sesionar para elegir de entre ellos, por votación simple al Coordinador o Coordinadora Municipal Propietario y su respectivo Adjunto o Adjunta.
En el mismo acto y de conformidad con lo dispuesto en el anterior inciso, la Directiva Municipal deberá proceder a elegir de entre sus miembros a un candidato o candidata, que será propuesto a la Asamblea Departamental, con el fin de que aspire al cargo de delegado o delegada departamental ante la Convención Nacional, en cumplimiento del artículo 21 letra “d” romano IV de este estatuto. De todo lo anterior se dejará constancia en acta y se notificará a la Directiva Departamental, a la C.N.O y al Organismo Temporal Específico que el Consejo cree para velar por el proceso de elecciones internas.
Art. 64.- Para la elección de las autoridades Departamentales del partido, en cada uno de los Departamentos del país, deberá celebrarse una Asamblea Departamental, a la cual serán convocados las y los integrantes de las Directivas Municipales del respectivo departamento, así como a las y los delegados a la Asamblea Departamental. Dicha Asamblea deberá celebrarse por lo menos sesenta días antes del vencimiento del mandato de la Directiva Departamental saliente, debiendo hacerse la respectiva convocatoria de manera personal, a cada uno de los miembros de las Directivas Municipales y a los Delegados a que se refiere el literal “e” de inciso tercero del artículo anterior, por el respectivo Coordinador Departamental, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la misma.
Integrada que sea la Asamblea Departamental, con al menos la mitad más uno de los miembros a que se hace referencia en el inciso anterior, esta procederá a nombrar de entre sus miembros y por mayoría simple a un Presidente, o Presidenta, un Vicepresidente o Vice Presidenta y un Secretario o Secretaria.
Efectuado lo anterior, la Asamblea Departamental procederá inmediatamente a lo siguiente:
a)     Elegir de entre sus miembros a once militantes que integrarán la nueva Directiva Departamental;
b)     Elegir de entre los candidatos propuestos por cada Directiva Municipal, al o los Delegados Departamentales a la Convención Nacional, de conformidad y en cumplimiento del artículo 21 letra “d” romano IV, de este estatuto.
La elección de los miembros antes señalados, deberá hacerse por mayoría simple en votación secreta. Una vez instalada la Asamblea, el quórum no desaparecerá por el retiro de algunos de los asistentes, por lo que la misma se desarrollará, siempre que el retiro no sea mayor a la mitad más uno de los asistentes con los cuales se instaló la Asamblea.
Art. 65.- Electos y juramentados que hayan sido los miembros de la Directiva Departamental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, estos procederán, en el mismo acto de la Asamblea Departamental, a sesionar para elegir de entre ellos, por votación simple al Coordinador o Coordinadora Departamental Propietario y su respectivo Adjunto o Adjunta, no pudiendo recaer este cargo en ninguno de los Coordinadores Municipales Propietarios o Adjuntos.
De todo lo ocurrido en las Asambleas a que se refieren las anteriores disposiciones, deberá levantarse el acta respectiva y remitirse la misma a la Comisión Política y al Organismo Temporal Específico a que se refiere el literal “r” del artículo 26 de este estatuto.
Art. 66.- La elección de los 36 integrantes del Consejo Nacional a que se refieren los literales B y  J del Artículo 28 de este estatuto, será potestad de la Convención Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente artículo y al procedimiento que se establezca en un Reglamento Especial, elaborado por el Consejo Nacional y el cual será administrado por un Organismo Temporal Específico nombrado por el mismo Consejo.
Una vez completado el Consejo Nacional con las y los 36 miembros electos en la Convención y los integrantes de derecho propio establecidos en el Artículo 28 de este estatuto, estos se reunirán y elegirán al Coordinador o Coordinadora General del Partido y su Adjunto o Adjunta.
La elección de la Secretaria Nacional de la Mujer, del o la representante del Sector de Lisiados y Lisiadas de Guerra y del o la Secretaria Nacional de Juventud, se desarrollará conforme lo establezca el Reglamento Especial referido en este artículo.
Art. 8.- Sustituyese el actual Art. 81 por el siguiente:
Art. 81.- Los períodos de mandato de los organismos de dirección nacional, departamental ymunicipal serán por un período de cinco años.

Art.  9.- Agregase un inciso segundo al Art. 83 con el contenido siguiente:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Nacional, podrá determinar en casos excepcionales, que los compañeros o compañeras que, habiendo ejercido por tres períodos consecutivos como integrantes del Consejo Nacional, puedan optar a un nuevo período.

Art. 10.- Derogatorias. Deroganse el romano I del literal “d” del Art. 21, el literal “j” del Art. 26 del Estatuto, y se suprime la frase “por tres años” en el tercer inciso del artículo 59 del Estatuto..

Art. 11.- Las presentes reformas al Estatuto del Partido Político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, previa presentación y aprobación por el Tribunal Supremo Electoral.

2 comentarios:

  1. Exelente la reforma, con esto se evita la infitración de orejas en las diferentes estructuras.

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  2. seria recomendable que se publicara en la pagina web del partido los estatutos completos para que toda la militancia y otras personas interesadas en conocerlos puedan leerlos con tranquilidad.

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