A finales
de enero de este año se concluyó la discusión de las reformas a la Ley del
Consumidor que contempla la aprobación de 47 artículos en la normativa para
garantizar los derechos de los consumidores.
La diputada
Blanca Coto, durante la entrevista “La Voz del Frente”, en Radio Mayavisión
informó sobre estas reformas agrupadas en tres secciones: fortalecimiento de
los derechos de los consumidores, que contiene 11 nuevos derechos; aumentado de
las obligaciones de los proveedores de productos y servicios; y, el
fortalecimiento de la institucionalidad de la Defensoría del Consumidor. Estas
reformas tienen un componente muy espacial en cuando a derechos de las mujeres
se refiere, comentó.
En el
primer grupo destaca el tema de la correcta información al consumidor, la
reforma garantiza que lo publicitado por parte de los comercios sea cumplido a
la cabalidad cuando los consumidores lo pagan.
Esta
sección se refiere también a la publicidad ilícita, dudosa o falsa, el artículo
31 reformado dice: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona
o vulnere el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen reconocidos
en la Constitución (referido a la utilización indebida de la imagen de la mujer
como objeto y no como sujeto); además, b) La publicidad engañosa o falsa, es
decir, cualquier modalidad de información o comunicación de carácter
publicitario total o parcialmente falsa o que de cualquier otro modo, incluso
por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor,
pudiendo afectar su comportamiento económico.
En el mismo
sentido, las y los consumidores ahora cuentan con un derecho denominado
“derecho de retracto” de un contrato que es la facultad del consumidor de dejar
sin efecto el contrato unilateralmente, sin necesidad de justificar su decisión
y sin penalización alguna, siempre y cuando no se hubiera perfeccionado por no
haber transcurrido el plazo de ocho días, o no se hubiera empezado a hacer uso
del bien o el servicio no se hubiese empezado a prestar.
La diputada
Coto informó también que en el segundo grupo de beneficios se incorpora una
nueva obligación para el proveedor de productos o servicios: proporcionar la
garantía del fabricante sobre los productos ofertados y no así la venta de
“seguros” encubiertos como “garantías extendidas” a dichos productos, expresado
en el artículo 33 reformado. Los
proveedores también cargarán con la responsabilidad de movilizar los productos
vendidos desde el lugar de entrega al consumidor hasta los talleres de
servicios y viceversa, cuando el comprador los reporte como defectuosos.
La diputada
del FMLN comentó sobre las nuevas armas con que cuenta la Defensoría del
Consumidor en el sentido que el Art. 50 reformado dicta que dicha institución
decomisar y destruir mercancía vencida, adulterada, o deteriorada, no
identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor; también, retirar o
cesar definitivamente la publicidad, así como las medidas tendientes a
rectificar o corregir los efectos producidos por la publicidad declarada
ilícita.
La
legisladora hace un llamado muy afectuoso a todas y todos los consumidores para
que se informen acerca de esta nueva normativa que les benefician directamente,
Blanca Coto invita a las y los ciudadanos que visiten las oficinas del Grupo
Parlamentario del FMLN en la Asamblea Legislativa para proporcionarles copia de
la Ley en forma digital y así estar al tanto de estas reformas y exigir sus
derechos.
Comando Municipal de Comunicaciones - FMLN San Salvador ®
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